Alcalde, por si se le olvidó le recordamos que en sus manos está Villeta…
- Yesica Alvarado

- 27 abr 2018
- 3 Min. de lectura
Cundo me preguntaban ¿Qué tal Villeta? Siempre respondía que un lugar muy seguro, muy acogedor, turístico y un clima maravilloso, hoy solo se puede hablar de que es acogedor y tiene un clima maravilloso.
Lo cierto es que la inseguridad llegó y no sabemos si es para quedarse, problemas de drogadicción que propios y visitantes vemos en los parques. Todos los días es una noticia diferente, robo de motos, ciclas, negocios comerciales, en viviendas, fincas y hasta caminando, hoy ya hablamos de hurtos a mano armada y de que en nuestro gran pueblo no podemos andar solos, la inseguridad es un problema que tenemos que derrotar entre todos, ¡eso es cierto! Los ciudadanos dando aviso a las autoridades y las autoridades haciendo lo suyo, pero no nos vamos a engañar, la inseguridad que hoy esta rondando en Villeta, les ganó, el cuerpo de hombres es muy pequeño para esta problemática que crece día a día.
No pretendo culpar a la policía, pues ellos cumplen su deber y hacen lo que está a su alcance, pero y ¿en donde esta nuestra máxima autoridad? ¿Considera Ud. que el alcalde está cumpliendo con las atribuciones policiales?.. Muy bonitas las fotos de reuniones, muy bonita la teoría pero ¿y la seguridad para cuándo?
Alcalde, por si se le olvidó le recordamos que en sus manos está Villeta. Estamos cansados de la inseguridad, tenemos miedo y le solicitamos que se ponga al frente del municipio, recuerde que el código nacional de policía le da unas competencias… ¡cúmplalas! (Le recuerdo algunas por si se le olvidaron)
Título II, Autoridades de policía y competencias
Artículo 198. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
Artículo 204. Alcalde distrital o municipal. El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
Artículo 205. Atribuciones del alcalde.
1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.
4. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial.
6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.
7. Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de Policía de primera instancia.
12. Establecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.
13. Tener en la planta de personal de la administración distrital o municipal, los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación de este Código.
15. Conocer de los asuntos a él atribuidos en este Código y en la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
Respecto del artículo 205 numeral 4. No encuentro nada en la página de la alcaldía. ¿No se hizo? ¿No se está preparado para lo que está sucediendo?
Villetanos los invito a que estemos precavidos a que no confiemos en extraños y a que nos cubramos entre todos, pero ante todo, los invito a exigir su votico, sus impuestos y sus derechos, todo esto con respeto y argumentos, aunque sobran porque las evidencias son muchas.
“El primer acto de corrupción que un servidor público comete es aceptar un cargo para el cual no tiene competencias”…



































Comentarios